Baja de activos fijos por siniestros
La pérdida de activos fijos en las empresas se puede dar por diferentes motivos, entre otros, por descuido, negligencia, abandono, desastre natural, robo, etc. Cualquiera que sea la razón, se debe dar de baja de los registros contables y analizar las consecuencias fiscales de la pérdida sufrida.
Ante la pérdida producida por un desastre natural o accidente, es el artículo 25 fracción V de la Ley del ISR el que establece la posibilidad de efectuar la deducción de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por su enajenación. Resulta muy importante obtener y conservar la documentación soporte del caso fortuito o fuerza mayor sucedidos.
Se entiende por caso fortuito, un evento impredecible de la naturaleza, mientras que fuerza mayor, implica un evento causado por el hombre que es inevitable.
El artículo 37 de la Ley del ISR establece que las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida es igual a la cantidad que se tenga pendiente de deducir a la fecha en que se sufra y la cantidad que se recupere será un ingreso acumulable. Cabe recordar, que el artículo 31 sexto párrafo precisa que los activos que se dan de baja porque dejan de ser útiles para la generación de ingresos, deben mantenerse en la contabilidad sin deducción a 1 peso.
Si el contribuyente reinvierte las cantidades recuperadas en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió o para redimir pasivos por su adquisición, sólo resulta acumulable la parte no reinvertida o no utilizada en liberar pasivos.
El monto reinvertido en nuevos bienes se deducirá mediante la aplicación del porcentaje utilizado en el bien que originó la pérdida y hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida. Esta reinversión debe sucederse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación, con la posibilidad de solicitar a la autoridad una prórroga de hasta por doce meses más.
Las cantidades adicionales a las recuperadas que el contribuyente invierta se considerarán activos nuevos.
Es de señalarse que la fracción XI del artículo 28 de la multicitada Ley del ISR establece como no deducible:
Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.