Cumplimiento de requisitos fiscales al cierre del ejercicio
El cierre del ejercicio fiscal de 2024 concluye formalmente el 31 de diciembre, por ello es momento de revisar que los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta se cumplan y recordar que las deducciones siguientes deben quedar efectivamente erogadas a más tardar en esa fecha, según lo que establece el artículo 27 fracción VIII de la citada Ley.
Los supuestos referidos sujetos a flujo de efectivo son:
- Todo tipo de ingresos que obtengan las personas físicas: Sueldos, Asimilados, Honorarios, Arrendamientos, Intereses, Actividad Empresarial, Derechos de autor, etc.
- Servicios personales independientes prestados por Sociedades o Asociaciones Civiles
- Suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica proporcionados por organismos descentralizados
- Operaciones con Agricultores, Ganaderos, Pesqueros, Silvicultores (AGAPES)
- Servicios de Autotransporte prestados por personas morales (Fleteras)
- Donativos:
- Hasta el 7% de la Utilidad Fiscal de 2023 para Personas Morales.
- Personas Físicas hasta el 7% de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio anterior.
Se entiende por efectivamente erogado: cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Es preciso señalar que los pagos cuyo monto exceda $2,000 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Por lo anterior, sugerimos se tomen las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones fiscales mencionadas y estar en posibilidades de efectuar su deducción en este ejercicio.