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¿Los pensionados deben pagar impuestos?

Si recibes ingresos derivados de pensiones, la Ley del ISR contempla regulaciones específicas para su tratamiento contemplando exenciones.

Es el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el que establece que las personas físicas están obligadas a pagar ISR por los ingresos que reciban en efectivo, bienes, crédito, servicios o de cualquier otro tipo.

A su vez, se reconocen como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado: los salarios, prestaciones, PTU y los percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

En la fracción IV del artículo 93 del ya citado ordenamiento fiscal, se precisa que no se pagará ISR por los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

La exención está limitada a un monto diario no exceda de 15 UMAs (Unidad de Medida y Actualización); Para 2025 el valor de la UMA es de $113.14, que por 15 veces arroja $1,697.10 pesos, lo que se traduce en $ 51,591.84 de monto exento mensual, por el excedente si pagará ISR, pudiendo aplicar las deducciones personales en su declaración anual.

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín