Multas por no llevar control volumétrico de hidrocarburos y petrolíferos
Si eres una Persona Física o Moral que almacena o utiliza para uso propio o autoconsumo, petrolífero, o gas natural derivado de tu actividad comercial, bajo los supuestos que señala la regla 2.6.1.2 de la RMF 2025, deberás llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos que menciona el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Multas:
En caso de incumplir total o parcialmente los requisitos mencionados, podrán aplicarse las multas previstas en los artículos 81, fracción XXV, y 82, fracción XXV, del CCF, entre las principales se encuentran las siguientes:
- De $1,124,500.00 a $1,686,750.00, por no disponer con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate.
- De $2,249,000.00 a $3,373,500.00, por registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero distinto al que realmente corresponde.
- De $3,373,500.00 a $5,622,500.00, por no disponer con los equipos y programas informáticos autorizados, así como con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos.
- De $39,360.00 a $69,160.00, por no enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información en la periodicidad establecida, enviarlos de manera incompleta, con errores, distinta a lo señalado, o por no generarlos y conservarlos.
Los reportes deberán ser presentados en el siguiente link que menciona la ficha 283/CFF:
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
