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Plazo máximo para la cancelación de CFDI 2025

A partir de 2026, se reforma el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para establecer que los contribuyentes podrán cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a más tardar en el mes en el que deba presentarse la declaración anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio en el que se emitió el comprobante.

Este criterio ya se contemplaba como facilidad administrativa en la regla 2.7.1.46. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025; sin embargo, con la reforma queda incorporado formalmente en el propio Código Fiscal de la Federación.

Con esta modificación, los contribuyentes contarán con un plazo más amplio y razonable para cancelar CFDI cuando así corresponda, particularmente en el caso de comprobantes emitidos al cierre del ejercicio, permitiendo que al momento de preparar la declaración anual se disponga de información depurada y consistente.

Es importante destacar que se mantiene el requisito de contar con la aceptación del receptor del comprobante para proceder con su cancelación, en los casos en que la normatividad así lo exige.

Desde una perspectiva operativa y de cumplimiento, esta actualización brinda mayor flexibilidad para la corrección de errores en la emisión de CFDI; no obstante, resulta indispensable evaluar oportunamente su impacto en declaraciones fiscales, contabilidad y documentación soporte, a fin de evitar inconsistencias o contingencias fiscales.

Quedamos a su disposición para revisar casos específicos y acompañarlos en la definición de controles y procedimientos que permitan implementar esta modificación de manera segura y eficiente.

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.