Presentación de dictamen por contribuyentes en suspensión de actividades
La regla 2.10.13 de la Resolución Miscelánea vigente contempla una facilidad de obtener e.firma en el caso de contribuyentes que hubieran solicitado la “Suspensión de actividades” ante el RFC debido a que han dejado de tener actividades y estén obligados a presentar:
- Dictamen de enajenación de acciones,
- Dictamen de estados financieros por haber optado a presentarlo,
- Dictamen de estados financieros estando obligados a dictaminarse por contador público inscrito.
En estos casos, se podrá solicitar la e.firma si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio o periodo en el que se encontraba vigente dicha clave en el RFC.
A su vez, la regla 2.16.2 señala, que también se podrá solicitar la e.firma para aquellos contribuyentes que se encuentren en suspensión de actividades y deban presentar la Información sobre la situación fiscal, siempre que se compruebe que la ISIIF que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era “activo”.
Por último, la regla 3.9.8 establece el mismo procedimiento para la presentación de Declaraciones informativas de partes relacionadas para aquellos contribuyentes que se encuentren en suspensión de actividades, bajo los mismos lineamientos ya comentados en las reglas anteriores.
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