¿Qué pasa si recibo pagos, préstamos o aportaciones en efectivo?
Pagos en efectivo
Los contribuyentes personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, deberán informar al SAT, de los pagos recibidos en efectivo cuando el importe exceda de $100,000.00 MXN.
Dicha información se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la realización de la operación.
Fundamento legal: artículos 86 fracción XV y 110 fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Préstamos, aportaciones o aumentos de capital
Los contribuyentes personas morales que reciban préstamos, aportaciones o aumentos de capital en efectivo, deberán informar al SAT, cuando estos excedan de $600,000.00, la información deberá presentarse a dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se recibieron las cantidades.
Fundamento legal: artículo 86 fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por su parte, las personas físicas están obligadas a informar cuando reciban préstamos, donativos y premios, cuando estos en la individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 MXN, incluso si no fueron realizados en efectivo. Esta información se presenta en conjunto con la declaración del ejercicio en que se recibieron.
Fundamento legal: artículo 90 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.