PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2,5,9,17 y 22

El 06 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22.

Los principales cambios constan en la creación de las reglas 3.4.11., 3.4.12. y 3.4.13 relacionadas con el despacho aduanero de mercancías y el pago de contribuciones respecto del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.

Asimismo, se crea la regla 4.6.28 para establecer los lineamientos para realizar el tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa, el cual se podrá realizar por tráfico terrestre y ferroviario, determinando provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

Si las mercancías en tránsito internacional no arriban a la aduana de salida en los plazos en la presente regla (diez días), la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva

Para la realización de este tránsito internacional, no se requerirá la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

En el Anexo 2 (Trámites de comercio exterior) se modifican los siguientes trámites:

El Anexo 5 (Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior) se agrega el criterio no vinculativo 2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas.

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