Reforma al artículo 141 del CFF (Garantía del interés fiscal)
El pasado 9 de abril del 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, el cual, entró en vigor a partir del 10 de abril de 2026.
Con dicha reforma se reconfigura la garantía del interés fiscal que entró en vigor el 1o. de enero de 2026, eliminando las restricciones impuestas, restituyendo al contribuyente la posibilidad de elegir libremente la modalidad de garantía desde el inicio.
Se elimina la obligación de acreditar, mediante documentación, la capacidad económica o imposibilidad de pago, a efecto de optar por una garantía distinta al efectivo.
De acuerdo al segundo transitorio, los contribuyentes que hayan iniciado el procedimiento de garantía del interés fiscal o bien se hayan constituido en el periodo que estuvo vigente el anterior esquema, puede solicitar la sustitución de la garantía por una modalidad más conveniente a sus capacidades, dentro de los 30 dias naturales siguientes a la entrada en vigor.
En el siguiente link podrán consultar la información completa:
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